Novedades del nuevo Reglamento de la Ley Orgánica del Sistema Nacional de Contratación Pública

Por: María Grazia Roca Solano

El Ecuador destina varios millones de dólares de su presupuesto para procesos de contratación pública1. De allí, nace la importancia de regular el procedimiento de contratación pública con el fin de que sea eficaz y transparente. 

El día 20 de junio de 2022, el Presidente de la República emitió el Decreto Ejecutivo 458, por el cual se expidió el nuevo Reglamento de la Ley Orgánica del Sistema Nacional de Contratación Pública (en adelante “el Reglamento»). El nuevo Reglamento entró en vigencia un mes después de su publicación en el Registro Oficial.

Uno de los principales objetivos del nuevo Reglamento parece ser la regulación de las fases de la contratación pública. Para aquello, establece procedimientos específicos para las distintas etapas de la contratación, incluyendo, entre los más importantes, procesos para la presentación y calificación de las ofertas, reajuste de precios, cómputos del plazo contractual, entre otros.  

Respecto de la presentación y calificación de ofertas, el Reglamento incluye una nueva fase para la convalidación de errores de forma en el formulario de oferta2. Así también, para brindar mayor transparencia al proceso de contratación establece las  metodologías de evaluación de las ofertas, siendo esta Cumple/No Cumple en procesos de subasta inversa electrónica, menor cuantía de obras, bienes y/o servicios y de contratación directa de consultoría; y por puntaje en los demás procesos3.

 

El Ecuador destina varios millones de dólares de su presupuesto para procesos de contratación pública . De allí, nace la importancia de regular el procedimiento de contratación pública con el fin de que sea eficaz y transparente.

 

A propósito de la ejecución del contrato, el Reglamento elimina el uso de fórmulas matemáticas para el reajuste de precios en contratos de ejecución de obras, adquisición de bienes de prestación de servicios. En cambio, contempla que la aplicación del sistema de reajuste de precio se basará en aplicación al principio del equilibrio económico de los contratos. La doctrina ha señalado que la idea de equilibrio  consiste “en considerar el contrato administrativo como un conjunto en el cual los intereses de las partes se condición cuando en algunas condiciones (…), el equilibrio inicialmente considerado se rompe en detrimento del particular cocontratante, este tiene derecho para que el equilibrio sea restablecido por la administración contratante en forma de compensación pecuniaria” 4. Sin lugar a duda, esto constituye un avance en materia de contratación pública puesto que permite una mayor flexibilidad para lograr que las condiciones tomadas al momento de celebrar el contrato permanezcan equivalentes durante su ejecución.

Por otra parte, el Reglamento pone fin a la discusión de cómo debe computarse el plazo en la ejecución de los contratos. De esta manera, dicho cuerpo legal establece que, en los contratos cuya forma de pago sea del cien por ciento el plazo, inicia a partir del día siguiente de la suscripción del respectivo contrato; en los contratos cuya forma de pago sea con anticipo, el plazo inicia a partir del día siguiente de la notificación por escrito por parte del administrador del contrato respecto de la disponibilidad del anticipo en la cuenta bancaria proporcionada por el contratista; y en las contrataciones de obras, el plazo inicia desde el día siguiente de la autorización por escrito de inicio de la obra por parte del administrador del contrato5. Inclusive, el Reglamento detalla un procedimiento para solicitar una prórroga del plazo contractual.

 

El Reglamento elimina el uso de fórmulas matemáticas para el reajuste de precios en contratos de ejecución de obras, adquisición de bienes de prestación de servicios. En cambio, contempla que la aplicación del sistema de reajuste de precio se basará en aplicación al principio del equilibrio económico de los contratos.

 

En este sentido, el nuevo Reglamento parece dejar claras las “reglas del juego” con el fin de brindar una mayor seguridad jurídica a la parte contratista y, de esta manera, fomentar una mayor inversión. 

Adicionalmente, otra de las principales novedades que trae el nuevo Reglamento es la posibilidad de la suspensión de temporal de los procedimientos de contratación en caso de que se identifique o se ponga en conocimiento de los entes de control competentes la existencia de recurrencia en contrataciones, vinculación, colusión, actos de corrupción y demás conductas que constituyan una infracción a la Ley6. Ciertamente, esto supone un esfuerzo por parte de la administración para luchar y sancionar la corrupción en materia de contratación pública. 

Finalmente, otra de las reformas importantes que promueve el nuevo Reglamento es la obligatoriedad de incluir una cláusula de solución de conflictos en todos los contratos públicos. Para tal efecto señala que se puede establecer una estipulación en la cual las entidades contratantes y los contratistas acuerden solucionar de forma directa las diferencias y discrepancias surgidas de la actividad contractual. Esto busca una resolución más amena de las controversias entre las partes, evitando que se presenten acciones judiciales o reclamos administrativos innecesarios.

En conclusión, las reformas propuestas por el nuevo Reglamento pretende aumentar la transparencia, publicidad, oportunidad y eficacia de los procedimientos de contratación pública. Además, que los procedimientos se encuentren más detallados, brinda seguridad a tanto a los administrados -en la presentación de las ofertas y el proceso precontractual-, como al contratista que resulte adjudicado, en la etapa de ejecución contractual. El Reglamento incentiva una mayor participación en procesos de contratación pública.

 

Sin lugar a duda, esto constituye un avance en materia de contratación pública puesto que permite una mayor flexibilidad para lograr que las condiciones tomadas al momento de celebrar el contrato permanezcan equivalentes durante su ejecución.

 

 


Portal de Compras Públicas. Montos de Contratación Pública 2022 (https://portal.compraspublicas.gob.ec).
2 Art. 79 del Reglamento de la Ley Orgánica del Sistema Nacional de Contratación Pública.
3 Art. 80 del Reglamento de la Ley Orgánica del Sistema Nacional de Contratación Pública.
4 Rodríguez Rodríguez Libardo. (2011). El equilibrio económico en los contratos administrativos. Revista de la Facultad de Derecho PUCP. No. 66. Pp. 55-87.
5 Art. 288 del Reglamento de la Ley Orgánica del Sistema Nacional de Contratación Pública.
6 Art. 352 del Reglamento de la Ley Orgánica del Sistema Nacional de Contratación Pública.