
Las juntas telemáticas de accionistas: Una guía breve para los administradores de compañías
Por: Ángel Gaibor Orellana
En Ecuador, durante el 2022, se realizarán 120.000 juntas generales de socios o accionistas1, aproximadamente y, con seguridad, muchas de ellas serán celebradas telemáticamente; un mecanismo que ha tomado protagonismo no solo por la crisis sanitaria del COVID – 19, sino también por motivos de eficiencia y pragmatismo.
En virtud de ello, la última reforma de la Ley de Compañías2 actualizó diferentes asuntos relacionados a las juntas generales de accionistas, tales como la forma de convocatoria, la consignación del voto telemático, la grabación de las sesiones, la asistencia virtual de los socios o accionistas, los procedimientos de votación, entre otros.
Sin lugar a duda, esto constituye un avance para las compañías ecuatorianas; sin embargo, la virtualidad de estas sesiones también requiere especial atención y cuidado por parte de los Gerentes y administradores de sociedades, en aras de evitar futuras impugnaciones o contingencias legales.
¿Debe existir una convocatoria especial para este tipo de juntas? ¿Cómo se prueba el voto electrónico? Estas y otras preguntas surgen debido a la virtualidad de este tipo de sesiones…
¿Qué pasa si un accionista se conecta o desconecta durante la sesión? ¿Y si el accionista se ‘conectó’ pero nunca prendió su cámara? ¿Es válida su comparecencia? ¿Debe el accionista confirmar su asistencia virtual a la junta? ¿Qué pasa si no lo hace? ¿Debe existir una convocatoria especial para este tipo de juntas? ¿Cómo se prueba el voto electrónico?
Estas y otras preguntas surgen debido a la virtualidad de este tipo de sesiones y, para ello, hemos elaborado una serie de recomendaciones en concordancia con las últimas reformas legales:
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- Las juntas serán convocadas, principalmente, por correo electrónico, en adición a otras formas que establezcan sus estatutos sociales. Además, deberá especificarse que la sesión se celebrará telemáticamente.
- Las sesiones de las juntas deben ser grabadas en soporte magnético3.
- En las juntas universales, el accionista que asista telemáticamente deberá enviar un correo en el que indique que consiente en la celebración de ese tipo de junta.
- Se debe comprobar la presencia virtual del accionista o socio, ya que, con ocasión de estas plataformas telemáticas, los asistentes suelen tener “problemas” de conexión con sus cámaras.
- El accionista o socio que asiste virtualmente debe confirmar previamente su asistencia a la junta mediante correo electrónico.
- El accionista o socio que asiste virtualmente debe consignar su voto electrónicamente.
- Se deberá formar una lista de asistentes en la que consten el/los accionistas/s que comparecieron telemáticamente.
- El acta de la sesión se podrá firmar hasta 15 días después de la celebración de la junta.
- Durante la votación electrónica de las mociones, se debe tomar especial consideración a los procedimientos establecidos en los estatutos y/o la ley.
- De cada junta general de accionistas, deberá formarse un expediente en el que consten todos los documentos tratados en ella, así como el acta y la lista de asistentes.
…Aparte de los puntos explicados anteriormente, los administradores de compañías deben buscar asesoría especializada, con la finalidad de cumplir con la normativa societaria y así evitar eventuales oposiciones por parte de la Superintendencia de Compañías o de cualquier socio o accionista
Es importante enfatizar que, aparte de los puntos explicados anteriormente, los administradores de compañías deben buscar asesoría especializada, con la finalidad de cumplir con la normativa societaria y así evitar eventuales oposiciones por parte de la Superintendencia de Compañías o de cualquier socio o accionista.
Finalmente, si bien la virtualidad de las juntas generales ha permitido que éstas se celebren rápidamente, y que los accionistas o socios extranjeros de una compañía puedan asistir desde su país de origen a la velocidad de un clic, no obstante, y debido a las consideraciones expuestas en este artículo; las juntas celebradas telemáticamente también requerirán una especial atención por parte de los administradores de las compañías.
1 Rankig Empresarial 2022 emitido por la Superintendencia de Compañías, Valores y Seguros rankingCias (supercias.gob.ec)
2 Ley de Modernización a la Ley de Compañías, publicada en el Registro Oficial Suplemento No. 347 del 10 de diciembre de 2020.
3 Si la junta de accionistas es universal, la grabación será facultativa.