
Síntesis de la jurisprudencia de la Corte Constitucional en materia de arbitraje
Por: Verónica Rodríguez Barco
La Corte Constitucional del Ecuador (“Corte”) ha ejercido un rol predominante a favor de la institucionalidad del arbitraje en el país y de sus principios más elementales. Así lo demuestra su jurisprudencia de los últimos años, en la que ha zanjado algunas dudas que surgían de la práctica arbitral y que significaban una traba para el curso normal del procedimiento.
Por ejemplo, se aclaró la naturaleza taxativa de las causales de nulidad del laudo arbitral mediante las sentencias No. 323-13-EP/19 y No. 31-14-EP/19, ambas emitidas el 19 de noviembre de 2019; haciendo prevalecer el principio de intervención judicial mínima, que tiene como fin impedir todo control judicial excesivo o indiscriminado en el arbitraje. Asimismo, se acentuó el principio de especificidad de las nulidades procesales, cuyo contenido impide que se declare una nulidad que no esté contemplada en la Ley. En función de dicho análisis, la Corte se apartó de un criterio jurisprudencial anterior1 que erróneamente abrió la puerta a tratar otras causales, distintas a las previstas en el Art. 31 de la Ley de Arbitraje y Mediación, tales como la motivación del laudo o la competencia de los árbitros.
Al efecto, la Corte aclaró que, cuando la alegación de la parte se fundamente en una violación constitucional que no se encasilla en unas de las causales de nulidad del laudo, la acción extraordinaria de protección (AEP) puede ser planteada de forma directa.
Las indicadas sentencias, al mismo tiempo que aportan un contenido valioso sobre el carácter alternativo y convencional del sistema arbitral, constituyen una guía práctica sobre la forma en la que se debe cumplir el requisito de agotamiento de recursos previos2, al plantear una acción extraordinaria de protección (“AEP”) contra un laudo arbitral. Al efecto, la Corte aclaró que, cuando la alegación de la parte se fundamente en una violación constitucional que no se encasilla en unas de las causales de nulidad del laudo, la AEP puede ser planteada de forma directa.
Por otro lado, en las sentencias No. 707-16-EP/21 del 8 de diciembre de 2021 y la No. 1758-15-EP/20 de 25 de noviembre de 2020, la Corte reforzó la aplicación del principio Kompetenz-Kompetenz, al determinar que, frente a la excepción de incompetencia por la existencia de la cláusula arbitral, el ámbito de acción de los jueces se limita a verificar la existencia o no del convenio; y son los árbitros quienes deben pronunciarse sobre su propia competencia. En la misma decisión, la Corte enfatizó sobre el contenido del principio in dubio pro arbitri que hace prevalecer al arbitraje en circunstancias donde su aplicación no es clara.
Sobre la naturaleza flexible y convencional del arbitraje, la Corte ha afianzado la amplia facultad de las partes para adaptar las reglas de procedimiento, en función de las particularidades, complejidad o naturaleza de cada caso concreto. A manera de ejemplo, la Corte determinó que la controversia puede ser resuelta sin la audiencia de estrados3, o que el procedimiento de citación opera bajo la primacía de la voluntad de las partes, sin que ello comporte violación del derecho a la defensa de las partes4, sino el respeto al principio de la autonomía de su voluntad.
En efecto, la Corte argumentó que la imposibilidad legal de plantear un recurso no configura per se una vulneración del derecho a recurrir. Al contrario, obedece a razones de libertad configurativa del legislador en materia procesal…
Adicionalmente, mediante las sentencias No. 1703-11-EP de 18 de diciembre de 2019 y No. 1059-15-EP/20 de 21 de octubre de 2020, la Corte absolvió algunas interrogantes en torno al trámite de la acción de nulidad del laudo, acentuando que dicho procedimiento “no es un juicio ordinario con las normas y recursos, propios de la justicia ordinaria, como son la apelación, casación, hecho, entre otros” 5. Por lo tanto, insistió sobre la imposibilidad de interponer recursos contra lo resuelto en una acción de nulidad del laudo.
En efecto, la Corte argumentó que la imposibilidad legal de plantear un recurso no configura per se una vulneración del derecho a recurrir. Al contrario, obedece a razones de libertad configurativa del legislador en materia procesal, habida cuenta de que ningún derecho es absoluto y que la naturaleza especial de ciertas instituciones exige, asimismo, regulaciones especiales. Esa interpretación contribuye a la celeridad que se espera del arbitraje y de sus recursos propios, al mismo tiempo que corrige la falta de uniformidad de los criterios judiciales anteriores, que permitieron la aplicación de medios de impugnación ajenos a la naturaleza especial de la acción de nulidad del laudo.
En ese contexto, la Corte también ha enfatizado, a través de sus sentencias No. 308-14-EP/20 de 19 de agosto de 2020 y No. 481-14-EP/20 de 18 de noviembre de 2020, que el mecanismo procesal de la acción de protección no puede ser formulado contra decisiones emitidas por árbitros, porque éstas son de carácter jurisdiccional y, por ende, su impugnación estaría incursa en el presupuesto de improcedencia previsto en el numeral 6º del Art. 42 de la Ley Orgánica de Garantías Jurisdiccionales y Control Constitucional.
En la misma línea, a través de la sentencia No. 638-17-EP/21 de 20 de octubre de 2021, la Corte determinó que la decisión en la que los árbitros se declaran incompetentes no es susceptible de ser impugnada vía acción extraordinaria de protección. Principalmente, porque no constituye una decisión definitiva que pone fin al proceso y argumentó que los méritos del caso podían ser discutidos en otro proceso distinto ante la justicia ordinaria, en este caso un incumplimiento contractual que afectó derechos laborales. De esa manera, la Corte rechaza de manera vinculante la indebida interferencia de la justicia constitucional en el arbitraje.
En síntesis, sin perjuicio de algunas aristas que aún esperan una definición o resolución vinculante, las nuevas conformaciones de la Corte Constitucional han hecho un importante aporte a favor de la institucionalidad del arbitraje. A través de lo cual, se ha logrado reducir una gran variedad de situaciones que permitían plantear recursos y/o acciones improcedentes en arbitraje. Del mismo modo, se han reafirmado los principios y características esenciales del sistema arbitral para evitar su desnaturalización.
1 Corte Constitucional del Ecuador, sentencia No. 302-15-SEP-CC de fecha 16 de septiembre de 2015.
2 Art. 61 de la Ley Orgánica de Garantías Jurisdiccionales y Control Constitucional. – La demanda de acción extraordinaria deberá contener: “(…) 3. Demostración de haber agotado los recursos ordinarios y extraordinarios, salvo que sean inecaces o inadecuados o que la falta de interposición de estos recursos no fuera atribuible a la negligencia del titular del derecho constitucional vulnerado”
3 Corte Constitucional del Ecuador, sentencia No. 177-15-EP/20 de 18 de noviembre de 2020.
4 Corte Constitucional del Ecuador, sentencia No. 2573-17-EP/21 de 25 de agosto de 2021.
5 Corte Constitucional del Ecuador, sentencia No. 1703-11-EP de fecha 18 de diciembre de 2019, Párr. 33