Los Grandes Contribuyentes en Ecuador

Por: Jesús Longo

 

El 9 de febrero de 2021, mediante la Resolución No. NAC-DGERCGC21-00000008 publicada en el Registro Oficial No. 388, el Servicio de Rentas Internas creó la Dirección de Grandes Contribuyentes, para asegurar e incrementar el potencial recaudatorio, en apego a las mejores prácticas internacionales.  

Después, el 29 de abril de 2021, mediante Resoluciones No. NAC-DGERCGC21-00000022 y NAC–DGERCGC21–00000023, se determinaron los criterios para considerar como tal a los grandes contribuyentes con fines tributarios, y se dio entera competencia operativa a la Dirección de Grandes Contribuyentes sobre el respectivo catastro.

Además, el 12 de julio de 2021, se publicó la Circular No. NAC-DGECCGC21-00000004, mediante la cual se aclara a los sujetos pasivos considerados como grandes contribuyentes ciertos aspectos importantes sobre su nueva categoría fiscal, que revisaremos a continuación:

Sobre los sujetos pasivos considerados como Grandes Contribuyentes
      1. Serán considerados como Grandes Contribuyentes las personas naturales y/o sociedades que representen, en conjunto, al menos el 50% de la recaudación tributaria. Otros criterios que pueden aplicar son: el volumen y relevancia de sus transacciones; el aporte a la recaudación tributaria; el comportamiento del sector económico al que pertenecen; y/o el monto del patrimonio declarado por el contribuyente o estimado por la Administración Tributaria.

 

Il SRI tendrá la facultad de valorar la no consideración como grandes contribuyentes de aquellos sujetos pasivos que, aun cumpliendo con alguno de los criterios, se estime no conveniente por razones de incidencia fiscal y de oportunidad.

 

        1. Para proceder con esta calificación, se podrá analizar la información de hasta los cinco últimos ejercicios fiscales. 

       

        1. No podrán ser considerados como grandes contribuyentes los sujetos pasivos que hubiesen sido calificados por la Administración Tributaria como empresas fantasmas.

       

        1. Además, el SRI tendrá la facultad de valorar la no consideración como grandes contribuyentes de aquellos sujetos pasivos que, aun cumpliendo con alguno de los criterios, se estime no conveniente por razones de incidencia fiscal y de oportunidad. Para esto, se requerirá un análisis del comportamiento fiscal del contribuyente en relación con el sector económico pertinente.

       

        1. La designación de los Grandes Contribuyentes es una potestad privativa del Servicio de Rentas Internas, por lo que los administrados no podrán impugnar esta decisión o solicitar la exclusión de esta categoría. Una vez que se haya comunicado la decisión del SRI, los grandes contribuyentes mantendrán esta calidad hasta que la Administración les comunique ha sido eliminada.

       

        1. Ser considerados como grandes contribuyentes no implica cambios en la forma, periodicidad, medios o cualquier otro aspecto relacionado con los deberes y obligaciones generales.

       

        1. Esto implica que tampoco se requiere ningún cambio en el Registro Único de Contribuyentes; ni en los comprobantes de venta; no afecta a los requisitos preimpresos, de llenado o de facturación electrónica; ni tampoco en las obligaciones como agente de retención.<

       

      1. La autoridad administrativa encargada para la gestión tributaria, apoyo técnico, trámites de devolución, reclamos, y cualquier otro requerimiento, será la Dirección de Grandes Contribuyente.

 

La designación de los Grandes Contribuyentes es una potestad privativa del Servicio de Rentas Internas, por lo que los administrados no podrán impugnar esta decisión o solicitar la exclusión de esta categoría. 

 

Sobre los procesos administrativos y judiciales
      1. A partir del 1 de mayo de 2021, los procesos administrativos dentro de la gestión tributaria serán atendidos por la Dirección de Grandes Contribuyentes, garantizando los principios de celeridad, transparencia, eficacia, calidad, coordinación y planificación.

 

      1. Los procesos administrativos iniciados antes del 1 de mayo de 2021 permanecerán en conocimiento de los directores nacionales, zonales o provinciales del SRI, pero la Dirección de Grandes Contribuyentes supervisará la gestión de estos procesos.

 

      1. En cuanto a los procesos en vía judicial, se continuará aplicando lo dispuesto en los artículos 299, 304 y 318 del Código Orgánico General de Procesos, que tratan sobre el lugar de domicilio del actor u órgano jurisdiccional competente, y sobre la legitimación pasiva.

 

La creación de la categoría tributaria de Grandes Contribuyentes responde a la necesidad de fortalecer el control y la lucha contra la evasión, llevando a este grupo de contribuyentes hacia los más altos estándares de conducta fiscal.

 
Sobre los plazos y notificaciones
      1. Los días declarados como festivos en la ciudad de Quito, serán considerados a efectos del cómputo de plazo y fecha de vencimiento, sin distinción del Domicilio Fiscal de los grandes contribuyentes. Esto se debe a que la sede de la Dirección de Grandes Contribuyentes se encuentra en Quito.

 

      1. La notificación de cualquier acto relacionado con los Grandes Contribuyentes se realizará por canales virtuales a través de medios electrónicos.

 

La creación de la categoría tributaria de Grandes Contribuyentes responde a la necesidad de fortalecer el control y la lucha contra la evasión, llevando a este grupo de contribuyentes hacia los más altos estándares de conducta fiscal. Esto implica que los contribuyentes que muestren conductas fiscales nocivas serán objeto de mayores y más estrictos controles y auditorías con el propósito de garantizar el cabal cumplimiento de las obligaciones tributarias.

Hasta el momento, el catastro de grandes contribuyentes se compone de 484 sociedades de diversos sectores económicos como son el automotor, farmacéutico, alimentos, transporte aéreo, hidrocarburos, minería, telecomunicaciones, bancario, seguros, agrícola, venta al por mayor de diversos productos, entre otros.

Entre las sociedades que forman parte del listado de los Grandes Contribuyentes se encuentran las 20 empresas que más facturaron durante el año fiscal 2020, según el listado publicado por la Superintendencia de Compañías, Valores y Seguros.