
Recusación de los Jueces Constitucionales
- Introducción
En las recientes semanas se han presentado recusaciones a jueces de la Corte Constitucional en casos que recibieron atención pública1. Esta situación nos llevó a reflexionar sobre los casos en que procede una recusación a los jueces constitucionales y cuál es el procedimiento que se debe seguir para separar a un juez del conocimiento de una causa constitucional. Nos interesó revisar cómo procede la figura jurídica de la excusa y recusación en otras jurisdicciones como son la Corte Suprema de los Estados Unidos y la Corte Constitucional de Colombia2. Luego de lo cual analizamos cuatro pronunciamientos que se han dado en nuestro país. Primero, la sentencia que interpreta la figura de recusación en materia de garantías jurisdiccionales; segundo, la decisión de la Corte Constitucional de no aceptar un pedido de recusación en contra del juez Ramiro Ávila Santamaría en la causa sobre el llamado “matrimonio igualitario; tercero, la decisión de la Corte Constitucional que acepta la excusa que presentara este mismo juez en el caso Chevron; cuarto, la decisión que acepta la recusación presentada en contra del mencionado Dr. Ávila Santamaría dentro del proceso de dictamen constitucional de pedido de consulta popular del prefecto del Azuay, Dr. Yaku Pérez Guartambel.
Las cuatro decisiones antes citadas, como se verá en este ensayo, exponen criterios diversos sobre el tratamiento que reciben tanto la excusa como la recusación, los mismos que podrían contribuir a un corpus jurisprudencial sobre un asunto que si bien podría parecer periférico no está exento de importancia durante un proceso constitucional.
2. La recusación en el derecho comparado
Dos países a los que nos podemos referir en el tema de la recusación son Estados Unidos y, por otro lado, Colombia. Es indudable que las decisiones dictadas por la Corte Suprema de los Estados Unidos son un referente para el derecho continental y global. Esta institución está integrada por nueve jueces quienes permanecen en el cargo hasta su renuncia, incapacidad mental o física o muerte. Los casos que llegan a su conocimiento, en ocasiones pasan a transformar, inclusive, la misma historia nacional. Ejemplos de ello son: Brown vs BOE, Miranda vs Arizona, Loving vs Virginia, Roe vs Wade, Obergefell vs Hodges, University of California vs Bakke, entre otros. Asuntos sobre eliminación de la segregación racial, aprobación o no del aborto, aprobación o no del matrimonio homosexual o el reconocimiento de los derechos al debido proceso, han sido algunos de los varios asuntos resueltos por los jueces federales de la Corte Suprema de Justicia de los Estados Unidos.
Al tratarse de temas transcendentales para el país, los jueces de la máxima corte de justicia además de contar con los conocimientos y la probidad necesaria, es claro que deben ser imparciales e independientes al momento de juzgar. En esta línea, si una característica ha dado la Corte Suprema de los Estados Unidos respecto a los demás poderes del Estado, es la de ser independiente. Así lo ha demostrado este tribunal, por ejemplo, en Bush vs Gore3 un caso claro de contrapeso de poder e independencia de la función judicial frente al ejecutivo
Por otro lado, en materia constitucional, Colombia es un referente para Ecuador. En el sentido que tenemos un similar sistema institucional, ambos países cuentan con una Corte Constitucional, y su legislación señala la posibilidad de acciones para el reclamo de los derechos fundamentales. Un ejemplo de ello sería la acción de tutela en Colombia, y que en Ecuador se denomina acción de protección, acción extraordinaria de protección o, también, acción cautelar constitucional. De la misma forma para la resolución de estos grandes casos, se requiere que los jueces cumplan con características básicas y fundamentales como la imparcialidad e independencia.
Un caso emblemático que la Corte Constitucional colombiana resolvió fue el pedido de reforma constitucional de reelección presidencial. En su fallo, los jueces constitucionales negaron tal reforma, logrando realizar un contrapeso histórico a las propuestas del ejecutivo. Claramente, esto no podría haberse logrado sin las características tradicionales de un juez que deben ser la independencia e imparcialidad.