
Aplicación Supletoria del COGEP en el Arbitraje
Por: Jorge Sicouret Zea
El arbitraje está considerado como un mecanismo que se adapta a las necesidades de las partes. En tal virtud, la Ley de Arbitraje y Mediación («LAM») tiene pocas normas imperativas y, más bien, deja a la libre voluntad de las partes la mayor parte del diseño del procedimiento.
Para evitar que el arbitraje se vea afectado por vacíos normativos, la LAM establece en su artículo 37 que en todo lo que no estuviera previsto en dicha ley, se aplicará supletoriamente el Código Orgánico General de Procesos (en adelante «COGEP»). Por su parte, el Reglamento de la LAM establece que, supletoriamente, y siempre y cuando no contravenga los principios del arbitraje y el tribunal lo estime oportuno, se aplicarán las normas del COGEP.
Esta aplicación supletoria puede resultar complicada, dado que no está claramente definida y que la LAM no regula todos los aspectos del procedimiento arbitral. Los árbitros deben ser muy cautelosos al aplicar el COGEP en el arbitraje, pues este tiene procedimientos estrictos que dejan poca y a veces nada de libertad a las partes para adaptarlos a sus necesidades. Una aplicación rígida del COGEP en el arbitraje puede terminar desnaturalizándolo completamente.