La terminación unilateral del contrato: ¿Requiere de la aprobación de un juez?

Por: José Gabriel Pino

 

De manera general, entendemos que los contratos mueren de la misma manera en la que nacen, es decir, por el mutuo acuerdo entre los contratantes. Sin embargo, este principio no impide  que una de las partes decida terminar dicho acuerdo de forma unilateral; en otras palabras: sin la aprobación de su contraparte. En estos casos, se debe determinar si el contratante estaría facultado para dar por terminado el contrato bajo su propia voluntad; si requiere invocar un incumplimiento específico; si necesita seguir un procedimiento previamente pactado en el contrato; o si requeriría de la aprobación de un juez para darlo por terminado. La respuesta a estas interrogantes se encuentra en la forma en que se haya redactado el contrato.

 

En primer lugar, es muy común que los contratantes no hagan referencia alguna a lo que pasaría si uno de ellos incumple una o más obligaciones derivadas del contrato. En estos casos, será la ley la que se encargue de suplir este vacío. En efecto, el artículo 1505 del Código Civil comienza declarando que en todo contrato va implícita una condición resolutoria tácita de no cumplirse por una de las partes lo pactado. Es decir, que el incumplimiento de una de las partes –hecho futuro e incierto- dispara, por así decirlo, la terminación del contrato. Pero esa terminación no es automática, pues, siendo una “condición tácita” se va a requerir que un juez determine si, en efecto, dicha condición tuvo lugar, es decir, si hubo o no incumplimiento. 

 

Entendemos que los contratos mueren de la misma manera en la que nacen, es decir, por el mutuo acuerdo entre los contratantes. Sin embargo, este principio no impide que una de las partes decida terminar dicho acuerdo de forma unilateral; en otras palabras: sin la aprobación de su contraparte.

 

En un segundo escenario, existen casos en que los propios contratantes han establecido, de manera general, que uno o cualquiera de ellos podrá dar por terminado el contrato, sin especificar las causales ni el mecanismo por el cuaál se cumpliría este propósito. Es aquí donde varios autores han debatido sobre la posibilidad de que uno de los contratantes termine el contrato sin contar con la aprobación de un juez, pues bien, al no estar contempladas las causales de terminación, dicha facultad podría prestarse a abusos por parte del contratante que pretende beneficiarse de la resolución.

 

Un tercer escenario es aquél donde las partes sí han previsto de manera específica las causales por las que el contrato puede dárselo por terminado de manera unilateral. De ser así, siendo el contrato ley para las partes, la parte afectada por el incumplimiento podrá declararlo terminado sin recurrir a un juez. Así lo ha expresado la jurisprudencia en reiteradas ocasiones. Hay casos en los que los contratantes no solo han identificado las causales de terminación unilateral, sino que también ha previsto el procedimiento que deberá seguir la parte que pretende darlo por terminado. En este contexto, es común que las partes establezcan que una de ellas notificará por escrito a la otra cuando esta no haya cumplido con una obligación, concediéndole un plazo para enmendar dicho incumplimiento, y de no hacerlo, se procederá con la terminación del negocio jurídico.

 

    Ciertamente, estos criterios han sido ampliamente debatidos por varios autores, en particular por quienes defienden que los jueces siempre deben conocer los casos en que se pretenda resolver un contrato, dado que ellos son los únicos capaces de realizar una evaluación imparcial de los hechos. No obstante, en atención al principio de la autonomía de la voluntad, la jurisprudencia reconoce y se inclina a favor de la potestad de las personas para determinar los mecanismos con los cuales regirse en sus propios negocios, incluyendo, la forma de concluirlos.

 

En atención al principio de la autonomía de la voluntad, la jurisprudencia reconoce y se inclina a favor de la potestad de las personas para determinar los mecanismos con los cuales regirse en sus propios negocios, incluyendo, la forma de concluirlos.

 

    En todo caso, es importante que, al momento de suscribir un contrato, este sea sumamente claro en cuanto a su terminación. En este sentido, recomendamos lo siguiente: 

  • Identificar las obligaciones por las cuales se podría resolver el contrato, en caso de ser incumplidas.
  • Determinar quién estará facultado para declarar la existencia de un incumplimiento.
  • Establecer un mecanismo sencillo para dar a conocer la terminación; por ejemplo, una notificación escrita.
  • Conceder un término apropiado a la contraparte para suplir dicho incumplimiento.
  • Pactar una cláusula penal para determinar los valores a pagar en caso de que se resuelva el contrato.