El refugio de los migrantes afganos

Por: José G. Pino y Óscar A. Del Brutto

 

La reciente crisis en Afganistán ha provocado que miles de ciudadanos busquen una salida rápida de su país. La mayor parte de la comunidad internacional ha abierto sus puertas a los refugiados que intentan escapar del régimen talibán, entre ellos, el Ecuador. El presidente Lasso se ha comprometido a sumarse a “cualquier esfuerzo para brindar protección y ayuda humanitaria a familias desplazadas por esta crisis”. Ante dichas declaraciones, resulta interesante analizar la posibilidad de que Ecuador acoja de manera definitiva a refugiados afganos, tomando en consideración los desafíos legales que se encuentran vigentes.

 

El presidente Lasso se ha comprometido a sumarse a “cualquier esfuerzo para brindar protección y ayuda humanitaria a familias desplazadas por esta crisis”


En el Ecuador, los derechos de asilo y refugio tienen reconocimiento constitucional, teniendo como propósito la protección especial de aquellas personas que se encuentran en dicha situación al entrar al país. No obstante, el marco normativo expedido posterior a la nueva Constitución ha generado ciertas limitaciones a los extranjeros que han llegado en busca de refugio. Durante el régimen de Rafael Correa, por ejemplo, se expidió el Decreto Ejecutivo 1182, referente a la aplicación del derecho de refugio contemplado en la Constitución. Si bien el decreto tenía el objetivo de facilitar la regulación de las personas refugiadas, en la práctica ocasionó un mayor perjuicio para ellas.


Entre sus disposiciones, el mencionado decreto limitaba el plazo de solicitud de refugio a quince días contados desde su entrada al país; caso contrario, dichas solicitudes no serían admitidas. De igual manera, los plazos para interponer recursos una vez iniciado el período de solicitud eran bastante restringidos, lo que ocasionaba que muchas personas perdiera su oportunidad de obtener esta protección. Ante la vulneración de derechos de igualdad de dichos plazos, la Corte Constitucional declaró la inconstitucionalidad parcial del decreto ejecutivo, ampliando los plazos para cada uno de estos recursos, de manera que se adecúen a la realidad de quienes lo solicitan. Sin embargo, la Corte no se pronunció respecto a otras medidas restrictivas que imponía el decreto; entre ellas, se destaca una medida que archivaba automáticamente los procesos para aquellos peticionarios que faltaren en dos ocasiones consecutivas a sus entrevistas, dejándolos sin opción de solicitar un nuevo reingreso.

 

Ante la vulneración de derechos de igualdad de dichos plazos, la Corte Constitucional declaró la inconstitucionalidad parcial del decreto ejecutivo, ampliando los plazos para cada uno de estos recursos, de manera que se adecúen a la realidad de quienes lo solicitan


Posteriormente, durante la transición del gobierno de Correa al de Lenín Moreno, se promulgó la Ley Orgánica de Movilidad Humana, la cual se ha convertido en la norma marco para los refugiados que buscan protección. Si bien esta norma ha planteado un enfoque más garantista de los derechos humanos para las personas refugiadas, mantiene todavía ciertas disposiciones que pueden resultar perjudiciales para ellas. En su artículo 102, dicha ley mantiene la disposición mediante la cual se archiva el procedimiento en caso de que el peticionario faltara a su entrevista. Por otro lado, el Reglamento a la Ley Orgánica de Movilidad Humana establece un plazo máximo de diez días para la comparecencia del peticionario una vez aprobada su condición de refugiado, sin embargo, esta sería también archivada en caso de ausencia, ocasionando un grave perjuicio para aquellos a quienes ya se les reconoció la necesidad de protección.


En conclusión, las políticas de apertura del presidente Lasso para los refugiados afganos pudieran verse limitadas por el precedente normativo interpuesto por los períodos anteriores, el cual, a pesar de haber sido sancionado en su momento por la Corte Constitucional, continúa manteniendo plazos y medidas que resultan perjudiciales para aquellos que buscan refugio en el Ecuador.

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