La importancia del precedente constitucional

Por: Verónica Hernández

 

Con más frecuencia, en Ecuador se afianza la cultura del precedente. El punto de partida lo dio la Constitución de 2008, cuando señaló como atribución de la Corte Constitucional, la facultad de emitir precedentes jurisprudenciales vinculantes en la materia. Es así como desde hace algunos años, ya con una base jurisprudencial nutrida, los accionantes que impulsan garantías jurisdiccionales ven la necesidad de invocar los criterios dados por el alto tribunal. Sin embargo, y ya que las Escuelas de Derecho del país se inclinan por un estudio legalista y doctrinal y no jurisprudencial de esta ciencia; es la práctica y el posterior fallo y error, plasmado en las sentencias de la Corte Constitucional, donde los peticionarios pueden aprender cuáles son los aciertos y desaciertos al invocar los precedentes constitucionales.

 

¿Por qué invocar los precedentes?

La cultura del precedente permite asegurar dos derechos: la igualdad y la seguridad jurídica. El primero, porque la igualdad formal exige tratar de manera análoga a los casos de propiedades semejantes y, el segundo, porque el precedente implica previsibilidad de las decisiones judiciales. Siendo esto así, y porque en materia de garantías jurisdiccionales el Ecuador ya cuenta con 13 años de jurisprudencia constitucional; vale recordar cómo deben los peticionarios alegar los precedentes, específicamente, en acciones extraordinarias de protección.

 

La cultura del precedente permite asegurar dos derechos: la igualdad y la seguridad jurídica. El primero, porque la igualdad formal exige tratar igual a casos de iguales propiedades y, el segundo, porque el precedente implica previsibilidad de las decisiones judiciales.

 

¿Qué tipo de precedentes existen?

En la Sentencia No. 1035-12-EP/20, el juez Dr. Alí Lozada Prado, señaló que existen precedentes verticales y horizontales; así como precedentes auto vinculantes y hetero-vinculantes.

Los precedentes verticales se dan cuando provienen de una decisión judicial adoptada por un órgano jerárquicamente superior al de referencia. Mientras que los precedentes horizontales, son aquellos que provienen de una decisión adoptada por un órgano del mismo nivel jerárquico que el de referencia.

En este mismo fallo, la Corte Constitucional señaló que el precedente horizontal auto- vinculante es una necesidad racional y jurídica. Dicha auto-vinculatoriedad quiere decir que el fundamento (ratio decidendi), en cuya virtud una decisión judicial ha sido tomada por los jueces que componen un cierto tribunal, obliga a esos mismos jueces cuando, en el futuro, tuvieren que resolver un caso análogo; de manera que dichos jueces pueden apartarse de su propio precedente solo si lo justifican suficientemente. Esto es así porque, si bien un juez resuelve casos singulares, debe universalizar el fundamento de sus decisiones para casos análogos futuros: … resultaría irracional y contrario al derecho fundamental y a la igualdad formal si un juez que, en el caso A, ha dicho que debe hacerse X por darse las circunstancias 1, 2 y 3; posteriormente, en un caso B, sostuviera lo contrario ante esas mismas circunstancias y sin justificar su cambio de opinión.

Por su parte, el precedente hetero-vinculante, significa que el fundamento (ratio decidendi), en cuya virtud una decisión judicial ha sido tomada por los jueces que componen un cierto tribunal, obliga a otros jueces del mismo tribunal que, en el futuro, tuvieren que resolver un caso análogo. Tal vinculación por los precedentes horizontales se verifica, por ejemplo, en la Corte Constitucional, cuyas decisiones vinculan a sus futuros integrantes. En el caso de los precedentes de la Corte Nacional de Justicia, su carácter hetero-vinculante depende de que se satisfagan las condiciones establecidas en el Art. 185 de la Constitución y las disposiciones legales relacionadas; en caso contrario, se aplica lo mismo que para los precedentes de los tribunales de las salas de las cortes provinciales.

 

¿Cómo se deben invocar los precedentes?

En la Sentencia No. 1943-15-EP/21, el juez ponente Dr. Agustín Grijalva, menciona que, al presentar una acción extraordinaria de protección, el peticionario debe elaborar argumentos mínimos a través de la exposición de una tesis, una base fáctica y una justificación jurídica; y, dentro de la justificación jurídica se debe incluir, al menos, los siguientes elementos: i) la identificación de la regla del precedente y, ii) la exposición de por qué la regla de precedente es aplicable al caso.

 

En el caso de los precedentes de la Corte Nacional de Justicia, su carácter hetero-vinculante depende de que se satisfagan las condiciones establecidas en el Art. 185 de la Constitución y las disposiciones legales relacionadas. 

 

Por ejemplo: la Sentencia No. 083-18-SEP-CC ha dispuesto la regla siguiente: frente a una acción de protección, el juez que conoce la garantía deberá: a) realizar un profundo análisis acerca de la real existencia de vulneración de un derecho constitucional y sobre la real ocurrencia de los hechos en el caso concreto; y, b) debe resolver motivadamente.

Supongamos que el tribunal de segunda instancia, al resolver la acción de protección no se pronunció sobre la vulneración del derecho constitucional alegado. Frente a dicha actuación judicial, la parte afectada podría presentar una acción extraordinaria de protección. En dicho escrito, el peticionario, en la justificación jurídica, deberá invocar el precedente dado en la Sentencia No. 083-18-SEP-CC; esto es, que el operador judicial debió realizar un profundo análisis acerca de la real existencia de vulneración de un derecho constitucional; y, al tiempo que invoca la regla jurisprudencial, señalar exactamente cómo dicha regla no se cumplió en el proceso de origen.

 

Los peticionarios se equivocan en sus extraordinarias de protección cuando únicamente alegan la regla sin explicar las razones por las cuáles en sus casos concretos, el juez o tribunal de instancia desconoció dicho criterio. Como resultado, se da una inadmisión inmediata del cargo planteado.


Hasta allí parece todo claro, pero al leer el sinnúmero de fallos dictados por la Corte Constitucional, los peticionarios se equivocan en sus extraordinarias de protección cuando únicamente alegan la regla sin explicar las razones por las cuáles en sus casos concretos, el juez o tribunal de instancia desconoció dicho criterio. Como resultado, se da una inadmisión inmediata del cargo planteado.

Es importante tener en consideración lo expuesto anteriormente porque la actual conformación de la Corte Constitucional ha elevado y, si se quiere, cambiado y agregado, rigidez en los cargos jurídicos en extraordinarias de protección. Con ello, busca que la cultura del precedente sea ejercida con precisión, y verdaderamente garantice la igualdad y la seguridad jurídica.