Contratos en un mundo de incertidumbre

Por: Óscar Del Brutto

 

La pandemia del COVID-19 puso de relieve que los planes que hacemos pueden cambiar de un momento a otro por hechos que, antes de que sucedan, aparecían como muy poco probables.

El derecho de los contratos encara el problema de los hechos poco probables que alteran los planes contractuales con la figura de la fuerza mayor.

La fuerza mayor es definida por la ley ecuatoriana como un hecho imprevisto al que no es posible resistir (artículo 30 del Código Civil). La fuerza mayor constituye un eximente de responsabilidad para el contratista cuando el cumplimiento de su parte del contrato se ha vuelto imposible (artículo 1563 del Código Civil). Esto quiere decir que, si por una hecho imprevisto e irresistible, el deudor de un contrato no puede cumplir sus obligaciones, entonces queda exonerado de responsabilidad por el incumplimiento (Id.).

Tal como ha sido entendido por las cortes ecuatorianas, la fuerza mayor es una cuestión esencialmente relativa, que va a depender de las circunstancias de cada caso. Así, por ejemplo, nuestras cortes han dicho que la clausura de un local que impide el cumplimiento de un contrato de arrendamiento es un caso de fuerza mayor (Erazo v. Mejía, 1944); que la aparición de mineros ilegales en la zona de explotación no es un evento de fuerza mayor (E. Cuaba v. Dorado, 2001); y, que el robo de un conteiner por parte de unos delincuentes armados no es hecho de fuerza mayor (Romero v. Metropolitan, 2002). En todos esos casos las cortes entraron a examinar con algo de detenimiento las situaciones particulares de los hechos del caso. Por lo tanto, no se puede afirmar que tales o cuales hechos necesariamente constituyen eventos de fuerza mayor. Bien puede ocurrir que, en otras circunstancias, la clausura de un local no sea fuerza mayor, y que si lo sea la aparición de mineros ilegales o el robo armado a un conteiner. Todo va a depender de las circunstancias.

La ley ecuatoriana establece que los contratantes son libres para modificar el régimen de fuerza mayor como lo consideren conveniente (artículo 1563 del Código Civil). La ley permite que los contratantes establezcan una cláusula en la que se den reglas que deban seguir para el evento de que un hecho imprevisible e irresistible altere la ejecución de su contrato. Estas reglas, convencionalmente establecidas, pueden referirse a qué eventos deben considerarse fuerza mayor, cuál es el efecto de que se produzca un evento de fuerza mayor, quién debe asumir el riesgo de la fuerza mayor, etc.

Como la definición de fuerza mayor es algo esencialmente relativo, que no depende del hecho en sí mismo sino de los efectos que el hecho tenga en el cumplimiento de una determinada obligación contractual, resulta especialmente importante que los contratantes establezcan un régimen legal de fuerza mayor. Hay cosas que no podemos prever y que, previstas, no podemos resistir, pero las cláusulas de fuerza mayor nos permiten preparar nuestras relaciones contractuales a lo desconocido.