Simplificar la vida del ciudadano

Comentarios sobre el Decreto Ejecutivo No. 85

 

Mediante el Decreto Ejecutivo No. 85 del 16 de junio de 2021, la Presidencia de la República expidió “LOS LINEAMIENTOS PARA LA BREVEDAD Y EFICIENCIA EN LA REALIZACIÓN DE INFORMES, DICTÁMENES Y OTROS ACTOS DE SIMPLE ADMINISTRACIÓN”; cuyo objeto principal es optimizar el “uso del tiempo de los funcionarios públicos”.

El primer artículo de la norma mencionada establece los parámetros que los informes, dictámenes o actos de simple administración, por escrito deben seguir. Las recomendaciones realizadas por Presidencia buscan reducir los extensos informes que suelen retardar u obstaculizar el proceso de regular de trámites administrativos. Asimismo, las recomendaciones de Presidencia tienen el propósito de que, los informes, dictámenes o actos de simple administración sean de fácil compresión y lectura; diciendo adiós a formalismos técnicos, muchas veces, innecesarios; por ejemplo, el numeral 4 es categórico al señalar: “Sin perjuicio de la precisión técnica de las palabras o conceptos de una ciencia o arte, se preferirá la utilización de frases cortas y expresivas, aún si son de carácter coloquial(…)”.

A continuación, el artículo 2 del documento referido, hace un recordatorio a lo dispuesto por el artículo 11 de la Ley para la Simplificación y Eficiencia de Trámites Administrativos, al señalar que, a menos de que existe una disposición legal que disponga lo contrario, no se podrá requerir a los ciudadanos información o documentos que se pueden conseguir en el Sistema Nacional de Registro de Datos Públicos, o en bases develadas por entidades públicas. Es preciso recordar que la Ley citada en el Decreto Ejecutivo fue expedida en el Registro Oficial Suplemento No. 353 de 23 de octubre de 2018; es decir, han transcurrido más de dos años desde que, mediante Ley, se exige a las entidades públicas, en pocas palabras, simplificar la vida del ciudadano. 

En consecuencia, y en virtud de lo dispuesto en la Ley para la Simplificación y Eficiencia de Trámites Administrativos y en LOS LINEAMIENTOS PARA LA BREVEDAD Y EFICIENCIA EN LA REALIZACIÓN DE INFORMES, DICTÁMENES Y OTROS ACTOS DE SIMPLE ADMINISTRACIÓN, las entidades públicas no podrán condicionar o limitar el servicio público a la presentación de la cédula o certificado de votación.