
Aspectos Laborales del Proyecto de Ley de Apoyo Humanitario
El proyecto de Ley de Apoyo Humanitario fue aprobado el 16 de abril de 2020 por la Asamblea Nacional, y enviado al Presidente de la República para la sanción u objeción. Su normativa establece que, en la relación trabajador-empleador, se podrán adoptar las siguientes medidas:
1. Modificación económica
Por iniciativa de cualquiera de las dos partes, se podrán modificar las condiciones económicas de la relación laboral, luego de lo cual se notificará al Ministerio de Trabajo.
Si el acuerdo se alcanza con la mayoría de los trabajadores, será obligatorio inclusive para aquellos que no lo suscriban. Y si dicho acuerdo es imprescindible para la subsistencia de la empresa y no se logra un consenso, el empleador podrá desvincular al trabajador.
En caso de despido dentro del primer año de vigencia de la Ley, se indemnizará sobre la base de la última remuneración percibida antes del acuerdo.
2. Contrato Especial Emergente
Este contrato se utilizará para la sostenibilidad de la producción y fuentes de ingresos en: situaciones emergentes, nuevas inversiones, modificación del giro de negocio, incremento en la oferta de bienes y servicios, en caso de necesidad de mayor demanda de producción o de servicios en las actividades del empleador.
El plazo de este tipo de contrato será de 2 años, que serán renovables por una sola vez. De continuar, se considerará como indefinido.
La jornada laboral ordinaria podrá ser parcial o completa con un mínimo de 20 horas, y un máximo de 40 horas semanales distribuidas en un máximo de 6 días a la semana, sin sobrepasar las 8 horas diarias.
Si la terminación se da por decisión unilateral, el trabajador tendrá derecho al pago de remuneraciones pendientes, bonificación por desahucio y demás beneficios de ley.
3. Reducción emergente de la jornada de trabajo
Por eventos de fuerza mayor o caso fortuito debidamente justificados, el empleador podrá reducir la jornada laboral hasta un máximo del 50%; lo que será notificado al Ministerio de Trabajo.
En estos casos, la remuneración del trabajador será proporcional a la duración de la jornada, pero no menor al 55% de la fijada previo a la reducción. Dicha modificación podrá darse hasta por 2 años y será renovable, por una sola vez, por el mismo periodo.
El aporte a la seguridad social se pagará sobre la base de la remuneración por jornada reducida.
De producirse despidos, las indemnizaciones y bonificaciones por desahucio se calcularán sobre la base de la última remuneración mensual percibida antes de la reducción de la jornada.
Interpretación del Art. 169 del Código del Trabajo
El proyecto de ley contiene una disposición interpretativa relativa al caso fortuito y fuerza mayor, según la cual solo podrá aplicarse esta causal en caso de que se produzca el cese total y definitivo de la actividad económica del empleador y no únicamente de una línea de producción.
Puede acceder al texto completo del Proyecto de Ley aquí
1 Este boletín ha sido elaborado a partir del texto del proyecto de ley publicado en el portal de la Asamblea Nacional.