
Reactivación económica en el sector privado
El Ministerio de Trabajo, mediante Acuerdo No.2020-093 del 5 de mayo de 2020, expidió las “Directrices para la reactivación económica a través del retorno progresivo al trabajo en el sector privado”, entre las que se dispone:
- Tomar medidas de seguridad y salud en el trabajo acorde con las actividades que realicen.
- Practicar el distanciamiento social en las áreas comunes del lugar de trabajo.
- Los trabajadores que realicen sus actividades por teletrabajo continuarán bajo esta modalidad.
- Los trabajadores pertenecientes a los grupos de atención prioritaria se deben acoger al teletrabajo.
- El empleador deberá adaptar las actividades laborales de los trabajadores pertenecientes a los grupos de atención prioritaria (personas con discapacidad, mujeres embarazadas, personas con enfermedades catastróficas, etc.).
- Con el objeto de evitar aglomeraciones en el lugar de trabajo, el empleador determinará los horarios, turnos, fechas y grupos de trabajo (área, tipo de actividad), de conformidad con el semáforo y las disposiciones del Comité de Operaciones de Emergencia (COE).
- Si el empleador no cumple con las disposiciones señaladas, se aplicará la sanción del Art. 436 del Código del Trabajo o con lo determinado en el Art. 7 del Mandato Constituyente No. 8 (dependiendo de la transgresión).
- Si el trabajador no cumple con las normas de seguridad y salud, el empleador podrá dar por terminado el contrato de trabajo previo visto bueno.
- El empleador determinará la forma y el horario de recuperación de la jornada.