La crisis ocasionada por el Covid-19 y sus implicaciones legales, en el Ecuador

Nuestro equipo de abogados ha preparado un nuevo documento en el que se repasan las implicaciones legales que tiene esta crisis del Covid-19 en las diferentes áreas: constitucional, laboral, judicial, societaria, tributaria y en las operaciones financieras.


INTRODUCCIÓN

Con el propósito de frenar la expansión del coronavirus (“COVID-19”), el Presidente de la República, el 16 de marzo de 2020, expidió el Decreto Ejecutivo No. 1017 en el cual declaró el estado de excepción en todo el territorio nacional y dispuso, entre otras, las siguientes medidas:

(i) Suspender la jornada laboral presencial del sector público y privado, a partir del 17 de marzo de 2020, dejando al Comité de Operaciones de Emergencia Nacionales (COE) la potestad de prorrogar los días de suspensión.

(ii) Garantizar la provisión de los servicios públicos básicos, de salud, seguridad, bomberos, riesgos, terminales de transporte, bancarios, provisión de víveres, sectores estratégicos y otros servicios necesarios para combatir la pandemia, los cuales podrán mantener la jornada laboral presencial.

(iii) Suspender el ejercicio del derecho a la libertad de tránsito y a la libertad de asociación y reunión, lo cual derivó en un toque de queda para vehículos y personas, con horarios restringidos de circulación para acceder, fundamentalmente, a atención médica y abastecimiento de alimentos.

(iv) Disponer que continúen funcionando las actividades vinculadas con el área de alimentación, salud, servicios básicos, cadena de exportaciones, industria agrícola y ganadera y servicios de telecomunicaciones.

En el Art. 8 del referido Decreto Ejecutivo No. 1017, el Ejecutivo dispuso que todas las funciones del Estado y organismos del sector público, dentro el ámbito de sus competencias, dispongan la suspensión de los términos y plazos que correspondan.


I
EL ESTADO DE EXCEPCIÓN EN LA CONSTITUCIÓN

A. ¿Qué es el estado de excepción?

  1. Es la respuesta a graves amenazas de origen natural o antrópico que afectan a la seguridad pública y del Estado. Se trata de un mecanismo jurídico, constitucional y político a través del cual, en circunstancias extraordinarias, el Presidente de la República busca reestablecer o preservar el orden público y, de esta forma, garantizar el Estado de Derecho.

B. ¿Cuáles son las causales para declarar el estado de excepción?

2. Conflicto armado internacional o interno, grave conmoción interna, calamidad pública o desastre natural.

C. ¿Qué derechos constitucionales se pueden suspender o limitar durante un estado de excepción?

3. Conforme lo señala el Art. 165 de la Constitución, los 5 derechos que pueden suspenderse o limitarse dentro de un estado de excepción son los siguientes:

(i) inviolabilidad de domicilio;
(ii) inviolabilidad de correspondencia;
(iii) libertad de tránsito;
(iv) libertad de asociación y reunión; y,
(v) libertad de información.

D. ¿Qué atribuciones extraordinarias tiene el Presidente de la República durante la vigencia del estado de excepción?

4. El Presidente de la República, ordinariamente, ejerce las funciones establecidas en el Art. 147 de la Constitución. Durante la vigencia de un estado de excepción, conforme lo establece el Art. 165 de la Constitución, el Presidente de la República podrá, adicionalmente:

a. Solicitar la recaudación anticipada de tributos
b. Utilizar fondos públicos destinados a otros fines, excepto los correspondientes a salud y educación
c. Trasladar la sede del Gobierno a cualquier lugar del territorio nacional
d. Disponer censura previa en la información de medios de comunicación
e. Establecer como zona de seguridad todo o parte del territorio nacional
f. Emplear a las FF.AA. Y la Policía Nacional. Llamar a servicio activo a toda la reserva o a una parte de ella, así como al personal de otras instituciones
g. Cierre de aeropuertos
h. Disponer la movilización y las requisiciones necesarias y decretar la desmovilización nacional cuando se restablezca la normalidad.

E. Dictamen de la Corte Constitucional.-

5. La Corte Constitucional del Ecuador expidió el Dictamen No. 1-20-EE/20 en el que ejerció el control formal y material del Decreto Ejecutivo No. 1017 expedido por el Presidente de la República el 16 de marzo de 2020.

6. Lo anterior en virtud de que durante un estado de excepción existe una concentración de poder en la Función Ejecutiva. La norma le otorga facultades exorbitantes que, en situaciones normales, no puede ejercer.

7. En cuanto al control formal, le corresponde a la Corte Constitucional verificar que el Decreto Ejecutivo contenga los parámetros señalados en la norma constitucional, esto es, las causales, las medidas que se tomarán, así como el cumplimiento de los parámetros de necesidad, proporcionalidad, legalidad, temporalidad, territorialidad y razonabilidad.

8. En cuanto al control material, la Corte Constitucional verifica los hechos fácticos de la declaratoria del estado de excepción, así como la proporcionalidad de cada una de las medidas adoptadas por el Ejecutivo.

9. La Corte Constitucional, en su dictamen, justificó la idoneidad, necesidad y proporcionalidad de las medidas de suspensión del derecho a la libre movilidad, y a la libertad de asociación y reunión. Además, señaló la necesidad de la actuación de las Fuerzas Armadas y de la Policía Nacional, pero recordó al Ejecutivo que la movilización de miembros de las fuerzas del orden debe realizarse cumpliendo los parámetros sanitarios dispuestos por autoridades competentes. De esta forma, se busca proteger el derecho a la salud de los miembros de las Fuerzas Armadas y de la Policía Nacional.

 

II
LABORAL

10. El Ministerio de Trabajo, mediante los Acuerdos MDT-2020-076, MDT-2020-077, MDT-2020-080 y MDT-2020-081, expidió las directrices a ser aplicadas, en materia laboral, por el sector privado durante la declaratoria de emergencia sanitaria.

11. En términos generales, durante la declaratoria de emergencia sanitaria, las empresas pueden: (i) aplicar al teletrabajo; y, (ii) reducir, modificar o suspender la jornada laboral.

A. Teletrabajo.-

12. La implementación de teletrabajo, en las labores que por su naturaleza así lo permitan, modifica, únicamente, el lugar en que se efectúan las prestaciones laborales, sin afectar ni alterar las condiciones esenciales de la relación laboral. Evidentemente que esta modalidad aplica para ciertas actividades que pueden llevar se cabo con el apoyo de las herramientas tecnológicas.

13. Para la implementación del teletrabajo, es necesario efectuar un registro en la plataforma SUT (Sistema Único de Trabajo), editando el registro vigente de cada trabajador.

14. De conformidad con el Acuerdo Ministerial MDT-2017-0135, el empleador deberá actualizar el registro del personal a su cargo hasta treinta (30) días término posteriores al cambio. En caso de incumplimiento, el Ministerio del Trabajo podrá imponer una multa por cada trabajador no registrado de hasta veinte salarios básicos unificados.

15. El teletrabajo culminará por: (i) acuerdo de las partes, o (ii) finalización de la declaratoria de emergencia sanitaria.

B. Reducción, Modificación y Suspensión de la jornada laboral.-

a. Reducción de la jornada laboral.-

16. La reducción de la jornada laboral se regirá por el Art. 47.1 del Código del Trabajo, el cual establece que la jornada de trabajo podrá ser disminuida, previa autorización del Ministerio del Trabajo, hasta treinta horas semanales, por un período de hasta seis meses renovables por una sola ocasión. Además, la reducción de la jornada también implica una reducción en la remuneración que recibirá el trabajador, sin que ello implique una reducción en los aportes a la seguridad social.

17. Vale tener presente que los aportes de seguridad social y fondos de reserva correspondientes al mes de marzo podrán ser pagados hasta el 25 de abril de 2020.

b. Modificación de la jornada laboral.-

18. Durante la emergencia sanitaria el empleador podrá, en pro de precautelar las actividades y la producción de la empresa, modificar de manera emergente la jornada laboral de sus trabajadores, incluyendo el trabajo en sábados y domingos, de conformidad con el artículo 52 del Código del Trabajo, sin violentar las normas referentes a la jornada máxima.

19. Si bien no es necesario que preceda autorización del inspector del trabajo, el empleador está obligado a comunicárselo, bajo pena de multa de hasta US$ 200. El registro de esta modificación deberá ser realizado a través de la plataforma SUT (Sistema Único de Trabajo).

c. Suspensión de la jornada laboral.-

20. Las empresas que por su giro de negocio no pueden implementar ninguna de las alternativas anteriores, y no tienen más opción que paralizar sus actividades temporalmente, pueden acogerse a la suspensión emergente, sin que esto implique la finalización de la relación laboral.

21. La recuperación de la jornada laboral emergente se realizará una vez finalizada la declaratoria de emergencia sanitaria con todos los derechos y obligaciones vigentes antes de la suspensión emergente de la jornada laboral.

22. Para tal efecto, el empleador del sector privado determinará la forma y el horario de recuperación de hasta 12 horas semanales y los días sábados 8 horas diarias.

23. Los trabajadores cuyas jornadas fueron suspendidas tendrán la obligación de recuperar el tiempo no laborado. No se aplicarán recargos de horas suplementarias y extraordinarias durante el periodo de recuperación de esta jornada.

24. Finalmente, el trabajador que no se acoja al horario de recuperación devolverá al empleador lo que hubiere recibido por concepto de remuneración durante el tiempo de suspensión emergente de la jornada laboral. La recuperación no se realizará cuando los trabajadores hayan sido requeridos por el empleador dentro del periodo de suspensión emergente de la jornada, así no hayan podido ejecutar las actividades.

d. Pago de la remuneración.-

25. El empleador y sus trabajadores podrán acordar un calendario de pagos de las remuneraciones, durante el tiempo que persista la suspensión emergente de la jornada laboral. Tales acuerdos, podrán ser establecidos aún en los casos de modificación, reducción o suspensión de la jornada laboral. Se deberá considerar que estos acuerdos deben respetar los derechos laborales, que son irrenunciables.

e. Vacaciones.-

26. El empleador podrá fijar la fecha de inicio y de fin de uso del período de vacaciones acumuladas a las que tuvieren derecho sus trabajadores.

27. Mediante acuerdo entre empleador y trabajador, se podrá permitir el goce de períodos de vacaciones anticipadas.

f. Modalidades de trabajo.-

28. En atención a la emergencia sanitaria, mediante acuerdo entre empleador y trabajador se podrán convenir distintas modalidades de trabajo, de acuerdo con la Ley, sin que ello implique renuncia de derechos de trabajadores.

g. Disposiciones comunes.-

29. El registro de la reducción, modificación y suspensión se aplicará de la siguiente manera:

i. El empleador deberá llenar y registrar el formulario que consta en la plataforma SUT (Sistema Único de Trabajo). La información registrada a través de la plataforma SUT será responsabilidad del empleador.

ii. El Director Regional de Trabajo y Servicio Público emitirá la autorización electrónica respectiva a través de la plataforma SUT.

iii. El empleador comunicará, por cualquier medio disponible, a sus trabajadores respecto a la reducción, modificación o suspensión emergente de la jornada laboral y el tiempo estimado de la medida.

30. Los empleadores no pueden forzar al empleado a tomar sus vacaciones. Tampoco pueden descontar esos días mientras dura la suspensión de actividades.

31. Por último, la jornada laboral emergente culminará por: (i) acuerdo de las partes, o (ii) finalización de la declaratoria de emergencia sanitaria.

h. Modificaciones al Instructivo para el cumplimiento de las obligaciones de los empleadores públicos y privados.-

32. Cuando al empleador, debido a la emergencia sanitaria, no lo sea posible utilizar los canales ordinarios para el pago de liquidaciones debidamente autorizadas y/o el pago de multas, podrá efectuar dichos pagos mediante transferencia bancaria con los datos que el Ministerio de Trabajo ponga a disposición en su portal institucional y siguiendo el protocolo establecido.

i. Terminación del contrato de trabajo por fuerza mayor.-

33. El empleador que alegue la terminación del contrato individual de trabajo de conformidad con el Art. 169, número 6 del Código del Trabajo, dentro de las 24 horas sucesivas a la terminación deberá:

a. Registrar en el Sistema Único de Trabajo los fundamentos que sustenten la terminación, bajo pena de sanción.

b. Notificar al trabajador la terminación del contrato.

 

III
JUDICIAL

34. El Consejo de la Judicatura (“CJ”), órgano de gobierno y administración de la Función Judicial, emitió la Resolución 028-2020 en la cual dispuso “restringir por cinco días laborales, desde el 16 de marzo de 2020 el ingreso y atención al público en las dependencias judiciales y en los centros de mediación del Consejo de la Judicatura (…)”. Por excepción, tal restricción no aplicó para ciertas unidades judiciales.

35. Posteriormente, el CJ emitió la Resolución 031-2020 en la cual resolvió “[disponer la suspensión de la jornada laboral a las y los servidores que integran la Función Judicial, en los órganos administrativos, jurisdiccionales, autónomos y auxiliares, mientras dure el estado de excepción declarado por el Presidente Constitucional de la República del Ecuador, a través del Decreto Ejecutivo No. 1017, de 16 de marzo de 2020”. De igual forma, por excepción, tal suspensión no se aplicó a ciertas unidades judiciales.

36. Asimismo, en la prenombrada Resolución, el CJ dispuso que: “[s]e observarán las resoluciones emitidas por la Corte Nacional de Justicia, en relación a la suspensión de los plazos o términos previstos en la ley para los procesos judiciales”.

37. Por su parte, el Pleno de la Corte Nacional de Justicia (“CNJ”), dispuso en el Art. 1 de la Resolución 04-2020 de fecha 16 de marzo de 2020, lo siguiente: “En las judicaturas en las que se encuentra suspendida la atención al público en virtud de la Resolución No. 028-2020 del Pleno del Consejo de la Judicatura, a partir del día lunes 16 de marzo del 2020 y mientras dure el estado de emergencia sanitaria, quedan suspendidos los plazos o términos previstos en la Ley para los procesos judiciales. Dicha suspensión no aplicará a los casos de infracciones flagrantes”.

38. Es de esperarse que la CNJ emita una nueva resolución precisando la fecha de reanudación de los términos y plazos.

39. Finalmente, vale tener presente que el Consejo de la Judicatura ha emitido el Plan de retorno a las actividades laborales presenciales de los funcionarios del Consejo de la Judicatura y de los órganos auxiliares de la Función Judicial. Este plan establece los lineamientos de seguridad para todos los servidores con el fin de evitar un posible contagio por COVID-19, entre ellas:

a. No se permitirá el ingreso de usuarios que se encuentre dentro de los grupos vulnerables al contagio.

b. Se deberá mantener el distanciamiento social mínimo de 2 metros entre personas.

c. Se deberá portar mascarillas y guantes.

 

IV
SOCIETARIO

A. Suspensión de términos y plazos.-

40. Mediante Resolución No. SCVS-INPAI-2020-00002712 de fecha 16 de marzo de 2020, el Superintendente de Compañías, Valores y Seguros dispuso la suspensión de los plazos y términos de todos los procesos administrativos, coactivos, tributarios y de prescripción de la acción de cobro, y en general de todo proceso cuya sustanciación sea inherente a las competencias de la Superintendencia de Compañías, Valores y Seguros, que se encuentren discurriendo en dicho ente de control, desde el día 16 de marzo de 2020 hasta el 16 de abril del mismo año.

41. Posteriormente, mediante Resolución No. SCVS-INPAI-2020-00002946 de fecha 16 de abril de 2020, el Superintendente de Compañías, Valores y Seguros dispuso prorrogar la suspensión de los plazos y términos prevista en la resolución mencionada en el párrafo anterior, por el lapso de un mes contado a partir del 17 de abril, hasta el 17 de mayo de 2020.

B. Prórroga para la presentación de los documentos señalados en el artículo 20 de la Ley de Compañías.-

42. Mediante Resolución No. SCVS-INPAI-2020-00002715 de fecha 16 de marzo de 2020, el Superintendente de Compañías, Valores y Seguros dispuso prorrogar por el plazo de 30 días contados a partir del vencimiento del plazo original, esto es, el 30 de abril de 2020, para la presentación de la documentación requeridas en el artículo 20 de la Ley de Compañías (balances, informes de administradores, Comisario, Auditoría Externa, de ser el caso, etc.).

43. Mediante Resolución No. SCVS-INPAI-2020-00002930 de fecha 15 de abril de 2020, el Superintendente de Compañías, Valores y Seguros dispuso extender por un mes, contado a partir del vencimiento de la prórroga otorgada en la resolución mencionada en el párrafo anterior, el plazo para la presentación de la documentación requerida en el artículo 20 de la Ley de Compañías, por lo que dichos documentos podrán presentarse hasta el 30 de junio del 2020.

C. Pago de contribuciones del ejercicio económico 2019.-

44. Mediante Resolución No. SCVS-INAF-DNF-2020-0007 de fecha 15 de abril de 2020, el Superintendente de Compañías, Valores y Seguros dispuso que las sociedades sujetas a la vigilancia y control de la Superintendencia de Compañías, Valores y Seguros que se encuentren obligadas al pago de la contribución del ejercicio fiscal 2019 pagaderas en el año 2020, podrán efectuar el mismo en dos cuotas, de la siguiente forma:

a) El 50% del valor de la contribución será cancelado hasta el 30 de septiembre de 2020; y,

b) El 50% restante, se pagará sin recargo hasta el 31 de diciembre de 2020.

 

V
TRIBUTARIO

A. Reglamentación especial para el período de crisis.-

45. En la Resolución No. NAC–DGERCGC20–00000023, de 30 de marzo de 2020, el SRI aprobó la Reglamentación especial para la recepción de documentos a través de medios electrónicos del Servicio de Rentas Internas y para su gestión interna mientras dure el estado de excepción, para regular tanto el procedimiento para la recepción y gestión electrónica de documentación, como para la atención y despacho interno de correspondencia y documentación entre las unidades administrativas de la administración tributaria.

B. Suspensión de plazos y términos en procesos del SRI.-

46. En la Resolución No. NAC-DGERCGC20-00000028 expedida por el SRI el 09 de abril de 2020, se establece que, en observancia a las garantías constitucionales del debido proceso y el derecho a la defensa; y, al amparo de lo dispuesto en el artículo innumerado a continuación del artículo 86 del Código Tributario, se amplía la suspensión de los plazos y términos de todos los procesos administrativos tributarios y los plazos de prescripción de la acción de cobro, hasta el 30 de abril de 2020, inclusive.

C. Pago del impuesto a la renta y al valor agregado.-

47. En el artículo 2 del Decreto Ejecutivo No. 1021 expedido el 27 de marzo de 2020, se establece las regulaciones temporales y especiales para el pago de impuestos nacionales. Dichas regulaciones señalan que los sujetos pasivos podrán pagar el impuesto a la renta de sociedades del ejercicio fiscal 2019 y el impuesto al valor agregado (IVA) a pagarse en abril, mayo y junio de 2020, en 6 cuotas durante el año 2020.

48. En la Resolución Nro. NAC-DGERCGC20-00000025 del 01 de abril de 2020, el SRI expidió las Normas para la Aplicación de las Regulaciones Temporales y Especiales establecidas en el artículo 2 del Decreto Ejecutivo No. 1021. En especial, se establecen cuáles los sujetos pasivos que pueden someterse a estas regulaciones.

49. Mediante Resolución No. NAC-DGERCGC20-00000029, de 14 de abril de 2020, se establece el siguiente calendario para efectuar la declaración y el pago del impuesto al valor agregado (IVA):

 

NOVENO DÍGITO DEL RUC
DEL SUJETO PASIVO
FECHA DE
VENCIMIENTO (hasta)
1 20 de abril de 2020
2 21 de abril de 2020
3 & 4 22 de abril de 2020
5 23 de abril de 2020
6 24 de abril de 2020
7 27 de abril de 2020
8 28 de abril de 2020
9 29 de abril de 2020
0 30 de abril de 2020
 
VI
SERVICIO NACIONAL DE ADUANA DEL ECUADOR

50. En la Resolución Nro. SENAE-SENAE-2020-0016-RE se establece que, en observancia a las garantías constitucionales del debido proceso y el derecho a la defensa; y, al amparo de lo dispuesto en el artículo innumerado a continuación del artículo 86 del Código Tributario, se suspenden los plazos y términos de todos los procesos administrativos tributarios sustanciados por el Servicio Nacional de Aduana del Ecuador y los plazos de prescripción de las acciones de cobro, a partir del día 17 de marzo del 2020, hasta el día 30 de marzo del 2020. Este plazo fue ampliado por la Resolución Nro. SENAE-SENAE-2020-0022-RE hasta el 30 de abril.

51. Adicionalmente, la Resolución Nro. SENAE-SENAE-2020-0022-RE dispuso la suspensión de la atención presencial en las oficinas del Servicio Nacional de Aduana del Ecuador. Para casos especiales como la importación de donaciones, la resolución señala que la presentación de documentación deberá realizarse por correo electrónico a la mesa de servicios del Servicio Nacional de Aduana del Ecuador en la dirección electrónica mesadeservicios@aduana.gob.ec

 

VII
CONTRALORÍA GENERAL DEL ESTADO

52. La Contraloría General del Estado expidió el Acuerdo No. 007 – CG – 2020, en el cual dispuso la suspensión de todos los plazos y términos que se encuentren discurriendo desde el martes 17 de marzo de 2020, dentro de todos los procedimientos administrativos de dicho organismo técnico de control relacionados con la ejecución de la auditoría gubernamental y exámenes especiales, aprobación de informes de auditoría gubernamental, predeterminación y determinación de responsabilidades, recaudación y coactivas, así como en aquellos referidos a la entrega de documentación, respuestas a los pedidos de los equipos auditores, presentación de recursos o subsanación y calificación y registro de firmas auditoras privadas, los que se reanudarán una vez que las autoridades del Gobierno Nacional lo establezcan.

53. El cálculo de los términos y plazos se reanudará el día hábil siguiente a aquel en que de forma oficial el Gobierno Nacional establezca la finalización de las medidas restrictivas señaladas.

54. Esta institución también expidió, mediante Acuerdo No. 008 – CG – 2020 de 25 de marzo de 2020, el Reglamento para la Recepción de Documentos a Través de la Página Web Institucional de la Contraloría General del Estado y para la Gestión Interna de Trámites Durante la Emergencia Sanitaria Nacional, que tiene por objeto regular tanto el procedimiento para la recepción y gestión electrónica de documentación, como para la atención y despacho interno de correspondencia y documentación entre las unidades administrativas de la institución, en virtud de la emergencia sanitaria que se encuentra atravesando el país.

55. Los documentos deberán ser enviados en PDF y deberán contener todos los datos de quien lo envía, ya sea persona natural, persona jurídica, o entidad pública. El texto de las comunicaciones deberá estar redactado en forma clara y precisa, señalando una dirección de correo electrónico válida y actualizada para su contestación.

56. Los documentos deberán ser ingresados a través del portal web institucional, ingresando a la opción “SERVICIOS EN LÍNEA” y seleccionando la opción “RECEPCIÓN DE DOCUMENTOS”.

57. La observancia de este Reglamento no podrá contravenir lo dispuesto en el Acuerdo No. 007 – CG – 2020.

58. Ambos acuerdos disponen que entrarán en vigencia a partir de su suscripción, sin perjuicio de su publicación en el Registro Oficial.

 

VIII
OPERACIONES FINANCIERAS

59. La Superintendencia de Bancos expidió la Resolución SB – 2020 – 0497, en el cual dispuso la suspensión de los plazos y términos en todos los procesos, procedimientos y recursos cuyo conocimiento y trámite se ha indiciado en la Superintendencia de Bancos mientras dure las restricciones ordenadas en el Estado de Excepción; y, además, suspendió los términos previstos en la Norma de Control del Defensor del Cliente de las entidades financieras.

60. En la Resolución No. 569-2020-F expedida por la Junta de Política y Regulación Monetaria y Financiera el 22 de marzo del 2020 se establece que se entenderá por “Diferimiento extraordinario de obligaciones crediticias” al proceso mediante el cual las entidades del sector financiero público y privado refinancien, reestructuren o renueven operaciones de crédito. Las entidades mencionadas, a solicitud de los clientes o por iniciativa directa de las entidades financieras, podrán modificar las condiciones originalmente pactadas de las operaciones de crédito. Este diferimiento no generará costos adicionales ni comisiones para el cliente.

61. Las entidades del sector financiero público y privado deberán establecer políticas y procedimientos para la gestión y seguimientos de los diferimientos extraordinarios. La Resolución No. 569-2020-F también establece que a partir de los estados financieros presentados con fecha 31 de marzo del 2020 y por un plazo de 90 días, los saldos de los créditos directos, créditos contingentes pagados, cuotas o porción del capital que formen parte de los dividendos de las operaciones de los segmentos comercial prioritario, productivo, comercial ordinario, consumo ordinario, consumo prioritario, microcrédito, vivienda, inversión pública y los comprendidos dentro de las inversiones privativas del BIESS que no hubieren sido pagados en la fecha de vencimiento, se transferirán a las correspondientes cuentas vencidas a los sesenta días posteriores a la fecha de vencimiento de la operación. Las operaciones señaladas no serán reportadas como vencidas al registro de datos crediticios por parte de las entidades.

62. Finalmente, la resolución establece en sus disposiciones generales que la Superintendencia de Bancos comunicará a las entidades controladas sobre los términos de la resolución y, adicionalmente, será la encargada de atender las dudas que surjan sobre la resolución.

 

IX
UNIDAD DE ANÁLISIS FINANCIERO Y ECONÓMICO (UAFE)

63. La UAFE, por su parte, expidió la Resolución No. UAFE-DG-2020-0055, en la cual dispuso la suspensión desde el 13 de marzo de 2020 del plazo para la presentación del reporte de operaciones y transacciones individuales cuya cuantía sea igual o superior a diez mil dólares de los Estados Unidos de América o su equivalente en otras monedas, así como las operaciones y transacciones múltiples que, en conjunto, sean iguales o superiores a dicho valor, cuando sean realizadas en beneficio de una misma persona y dentro de un período de treinta días (RESU), correspondiente al período de febrero de 2020, así como la entrega de información adicional requerida por la UAFE a los sujetos obligados.

 

X
REFORMAS LEGALES PARA ENFRENTAR LA CRISIS

64. El día 17 de abril de 2020, el Ejecutivo envió a la Asamblea Nacional, con el carácter de urgentes, dos proyectos de ley con el objeto de enfrentar la aguda crisis que sufre el país como consecuencia de la pandemia: la Ley Orgánica de Apoyo Humanitario y la Ley de Ordenamiento de las Finanzas Públicas.

65. Durante el estado de excepción el Presidente de la República puede enviar a la Asamblea Nacional más de un proyecto de ley calificado de urgente en materia económica, tal como ha sucedido ahora.

A. Trámite de un proyecto de urgencia en materia económica.-

66. De acuerdo con la Constitución y la Ley Orgánica de la Función Legislativa, recibido el proyecto de ley en materia de urgencia económica y calificado por el CAL, el Presidente de la Asamblea Nacional lo remitirá a una de las comisiones especializadas para la elaboración de un primer informe que será conocido por el Pleno que, con la mayoría absoluta de sus miembros, podrá resolver el archivo del proyecto de ley.

67. Luego del primer debate por parte del Pleno, la Comisión Especializada emitirá un nuevo informe con las observaciones recibidas y lo devolverá al Presidente de la Asamblea Nacional, para que el Pleno lleve a cabo el segundo debate, en el que se aprobará, modificará o negará el proyecto de ley. El segundo debate se desarrollará en una sola sesión. Se podrá mocionar la aprobación íntegra de la ley, o por títulos, capítulos, secciones o artículos; o, por decisión del pleno se podrá archivar.

68. Una vez aprobado el proyecto de ley en segundo debate, este pasa al Ejecutivo para su sanción u objeción. Si el Presidente de la República sanciona el proyecto de ley, se publica en el Registro Oficial. De existir objeción total, el proyecto de ley se archiva. De existir objeción parcial, el Ejecutivo deberá presentar un texto alternativo y enviarlo a la Asamblea Nacional.

69. Es importante señalar que, si en 30 días la Asamblea Nacional no aprueba, modifica o niega el proyecto de ley, el Presidente de la República lo promulgará como decreto-ley y ordenará su publicación en el Registro Oficial. La Asamblea Nacional podrá en cualquier momento derogarla o modificarla con sujeción al trámite ordinario previsto en la Constitución de la República.

B. Relación sumaria de los Proyectos de Ley enviados a la Asamblea Nacional.-

70. En el proyecto de Ley Orgánica de Apoyo Humanitario se contempla la creación de una Cuenta Humanitaria, cuyos fondos provendrán de aportaciones de empresas con utilidades mayores a US$ 1,000,000 en 2018; y personas naturales con ingresos mensuales mayores a US$ 500.

71. Además, el proyecto de Ley establece que los propietarios no podrán desalojar a sus inquilinos por falta de pago. También fomentará la reducción de las tasas escolares, evitará que las pólizas de seguros limiten la cobertura, establecerá una congelación de los precios de los servicios básicos, facilitará el acceso al seguro de desempleo y promoverá acuerdos para proteger los empleos y evitar los despidos.

72. Por su parte, a través del proyecto de Ley de Ordenamiento de las Finanzas Públicas se pretende regular los límites de la deuda y el gasto público. Además, se contempla la creación de un fondo de estabilización fiscal, que se generará con los ingresos provenientes de la explotación y comercialización de recursos naturales no renovables que superen lo contemplado en el Presupuesto General del Estado. Asimismo, se prevé la fundación del Comité Nacional de Coordinación Fiscal, que definirá metas fiscales sectoriales para el ámbito público.

Si tienen alguna inquietud, no duden en contactarnos a nuestro correo info@coronelyperez.com