
Estado de Excepción en el Ecuador
COVID-19
- ¿Qué es el Estado de Excepción?
Son la respuesta a graves amenazas de origen natural o antrópico que afectan a la seguridad pública y del Estado. También podría definírselo como un mecanismo jurídico, constitucional y político a través del cual, en circunstancias extraordinarias, el Presidente de la República busca restablecer el orden público con el fin de garantizar el Estado de Derecho. - ¿Por qué tipo de razones o causales puede dictarse un estado de excepción?
Por conflicto armado internacional o interno, grave conmoción interna, calamidad pública o desastre natural3 - ¿Cuál es el procedimiento para decretar Estado de Excepción?
a. El Presidente de la República decreta estado de excepción por cualquiera de las cinco causales establecidas en la Constitución.
b. El Ejecutivo deberá notificarlo a la Asamblea Nacional, quien ejerce un control político, a la Corte Constitucional, quien ejerce control constitucional y a los organismos internacionales pertinentes en el lapso de 48 horas.
c. La duración de un estado de excepción es de 60 días. El estado de excepción puede prorrogarse por 30 días si la causa que lo originó continúa. - ¿Qué tipo de derechos constitucionales se suspenden o limitan durante un estado de excepción?
Conforme lo señala el Art. 165 de la Constitución los 5 derechos que pueden suspenderse o limitarse son10: 1) la inviolabilidad de domicilio; 2) la inviolabilidad de correspondencia; 3) libertad de tránsito; 4) libertad de asociación y reunión; y, 5) libertad de información. - ¿Qué atribuciones extraordinarias tiene el Presidente de la República durante la vigencia del estado de excepción? El Presidente de la República, normalmente, ejerce las funciones establecidas en el Art. 147 de la Constitución. Sin embargo, durante la vigencia de un estado de excepción conforme lo establece el Art. 165 de la Constitución, el Presidente de la República podrá:
a. Solicitar la recaudación anticipada de tributos
b. Utilizar fondos públicos destinados a otros fines, excepto los correspondientes a salud y educación
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c. Trasladar la sede del Gobierno a cualquier lugar del territorio nacional
d. Disponer censura previa en la información de medios de comunicación
e. Establecer como zona de seguridad todo o parte del territorio nacional
f. Emplear a las FF.AA. Y la Policía Nacional. Llamar a servicio activo a toda la reserva o a una parte de ella, así como al personal de otras instituciones
g. Cierre de aeropuertos
h. Disponer la movilización13 y las requisiciones necesarias y decretar la desmovilización nacional cuando se restablezca la normalidad. - Otras cuestiones que considerar
i. Durante un estado de excepción existe una concentración de poder en la Función Ejecutiva. La norma le otorga facultades exorbitantes que, en situaciones normales, no puede ejercer.
ii. Todo decreto de estado de excepción deberá cumplir con los principios de necesidad, proporcionalidad, legalidad, temporalidad, territorialidad y razonabilidad establecidos en la Constitución.
iii. Todo decreto de estado de excepción deberá expresar la causa, motivación, ámbito territorial, duración y medidas que se adoptarán. Deberá contener en forma clara y precisa las funciones y actividades que realizarán las instituciones públicas y privadas involucradas.
iv. Los estados de excepción no podrán contener medidas que atenten contra obligaciones internacionales asumidas por el Ecuador en tratados internacionales y de derechos humanos.
v. Si durante el estado de excepción algún agente o funcionario del Estado abusó del poder, será sancionado administrativa, civil y penalmente.
vi. Las Fuerzas Armadas, durante un estado de excepción, y por disposición del Presidente de la República, podrán apoyar a la Policía Nacional en el mantenimiento del orden público.
vii. Los instrumentos jurídicos que rigen el estado de excepción son la Constitución de la República, La Ley Orgánica de Garantías Jurisdiccionales y Control Constitucional, la Ley de Seguridad Pública y la Ley de Defensa Nacional.
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