Derecho Laboral: Preguntas Frecuentes 2

COVID-19 Y DERECHO LABORAL

  1. ¿Se puede obligar a los trabajadores a tomar sus vacaciones anticipadas?
    Respuesta: No. Mediante acuerdo entre empleador y trabajador, se podrá permitir el goce de período de vacaciones anticipadas. Sin embargo, el empleador podrá fijar la fecha de inicio y fin de uso de vacaciones acumuladas a las que tuvieren derecho sus trabajadores.

  2. ¿Se puede aplicar simultáneamente la reducción y suspensión de la jornada laboral a un mismo trabajador?
    Respuesta: No. El régimen de suspensión sólo se podrá aplicar, respecto de un mismo trabajador, cuando fueran imposibles la reducción o modificación de la jornada laboral. Se podrá aplicar la reducción o modificación para un grupo de trabajadores y la suspensión para otros.

  3.  ¿Se puede establecer un calendario de pagos de las remuneraciones del trabajador?
    Respuesta: Sí. Siempre que haya un mutuo acuerdo entre empleador y trabajador, se podrá establecer un calendario de pagos. Esto implica que deben ser a plazo o día fijo, conocidos con anticipación y certeza, no se podrá establecer pagos tales como “cuando termine la emergencia sanitaria” o “cuando se acabe la crisis”.


  4.  ¿Los acuerdos entre empleador y trabajador pueden ser verbales?
    Respuesta: Sí. Sin embargo, se recomienda que sean por escrito.

  5.  ¿Los acuerdos emitidos por el Ministerio del Trabajo con ocasión de la emergencia sanitaria, pueden modificar disposiciones del Código del Trabajo?
    Respuesta: No. Ni siquiera a título de “normativa especial” las disposiciones de un acuerdo ministerial podrán contradecir o modificar las disposiciones del Código del Trabajo, caso contrario estarán viciadas de nulidad.

ADVERTENCIA: Las publicaciones de Coronel & Pérez no es ni podrá considerarse como asesoría u opinión legal por tratarse de un documento puramente informativo. Si desean más información sobre el régimen laboral en el COVID-19 o tienen alguna consulta, no duden en contactarnos a nuestro correo info@coronelyperez.com