
Derecho Laboral: Preguntas Frecuentes 2
COVID-19 Y DERECHO LABORAL
- ¿Se puede obligar a los trabajadores a tomar sus vacaciones anticipadas?
Respuesta: No. Mediante acuerdo entre empleador y trabajador, se podrá permitir el goce de período de vacaciones anticipadas. Sin embargo, el empleador podrá fijar la fecha de inicio y fin de uso de vacaciones acumuladas a las que tuvieren derecho sus trabajadores. - ¿Se puede aplicar simultáneamente la reducción y suspensión de la jornada laboral a un mismo trabajador?
Respuesta: No. El régimen de suspensión sólo se podrá aplicar, respecto de un mismo trabajador, cuando fueran imposibles la reducción o modificación de la jornada laboral. Se podrá aplicar la reducción o modificación para un grupo de trabajadores y la suspensión para otros. - ¿Se puede establecer un calendario de pagos de las remuneraciones del trabajador?
Respuesta: Sí. Siempre que haya un mutuo acuerdo entre empleador y trabajador, se podrá establecer un calendario de pagos. Esto implica que deben ser a plazo o día fijo, conocidos con anticipación y certeza, no se podrá establecer pagos tales como “cuando termine la emergencia sanitaria” o “cuando se acabe la crisis”. - ¿Los acuerdos entre empleador y trabajador pueden ser verbales?
Respuesta: Sí. Sin embargo, se recomienda que sean por escrito. - ¿Los acuerdos emitidos por el Ministerio del Trabajo con ocasión de la emergencia sanitaria, pueden modificar disposiciones del Código del Trabajo?
Respuesta: No. Ni siquiera a título de “normativa especial” las disposiciones de un acuerdo ministerial podrán contradecir o modificar las disposiciones del Código del Trabajo, caso contrario estarán viciadas de nulidad.
ADVERTENCIA: Las publicaciones de Coronel & Pérez no es ni podrá considerarse como asesoría u opinión legal por tratarse de un documento puramente informativo. Si desean más información sobre el régimen laboral en el COVID-19 o tienen alguna consulta, no duden en contactarnos a nuestro correo info@coronelyperez.com