
Jurisprudencia de Interés – BOLETÍN CONSTITUCIONAL
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Número de Jurisprudencia | Tema (PDF) | Criterios importantes |
Caso N°11-18-CN 12 de junio de 2019 | Matrimonio igualitario | Se acepta el matrimonio igualitario en Ecuador. La CC menciona que es vinculante la opinión consultiva que sobre el matrimonio igualitario ha dado la Corte Interamericana de Derechos Humanos. |
Caso N.° 0775-11-.TP 27 de junio de 2018 | Libertad en los derechos de salud sexual | CC indica que los adolescentes tienen la libertad para decidir sobre su salud sexual y reproductiva. |
Dictamen No. 3-19-RC/19 1 de agosto de 2019 | Dictamen de consulta sobre reformas constitucionales | La CC acepta se realice una consulta popular para la eliminación del Consejo de Participación Ciudadana y Control Social, entre otras reformas constitucionales. |
Sentencia No. 282-13-JP/19 4 de septiembre de 2019 | Derechos del Estado ecuatoriano en acciones extraordinarias de protección. ¿Tiene el Estado derecho a la libertad de expresión? | La CC dispuso que el Estado, al presentar acciones extraordinarias de protección únicamente puede alegar la vulneración de derechos de protección, al debido proceso y tutela judicial efectiva. Indicó la CC que el Estado no tiene derecho a presentar una AEP sobre vulneración a la libertad de expresión. |
Caso No. 0067-11-JD 23 de abril de 2014 | Jurisprudencia vinculante sobre el Habeas Data | La CC dispuso que la acción de habeas data puede ser presentada por personas jurídicas. Sin embargo, la información personal se extiende a las personas asociadas o a sus representantes legales, en tanto a la calidad que ostentan respecto de la persona jurídica. |
Caso N.° 1730-12-EP 7 de marzo de 2018 | Jurisprudencia vinculante sobre la acción de protección | La CC dispuso como jurisprudencia vinculante que: “las juezas y jueces constitucionales que conozcan de una acción de protección deberán realizar un profundo análisis acerca de la real existencia de la vulneración de derechos constitucionales en sentencia, sobre la real ocurrencia de los hechos del caso concreto. Las juezas o jueces constitucionales únicamente, cuando no encuentren vulneración de derechos constitucionales y lo señalen motivadamente en su sentencia, sobre la base de los parámetros de razonabilidad, lógica y comprensibilidad, podrán determinar que la justicia ordinaria es la vía idónea y eficaz para resolver el asunto controvertido. |
Caso N° 0561-12-CN 30 de mayo de 2013 | Jurisprudencia vinculante de las medidas cautelares constitucionales | Señala cuál es el contenido que toda medida cautelar constitucional debe cumplir al momento de la interposición. Estos requisitos deberá observarlos el juez al momento de resolver. |
Caso 9-19-CP 17 de septiembre de 2019 | Dictamen de inadmisión a consulta popular sobre minería | La CC niega la realización de consulta popular para impedir la actividad de minería en la provincia del Azuay. En el voto concurrente de esta decisión, dos juezas constitucionales señalan las diferencias conceptuales de los distintos tipos de consultas que existen en Ecuador. |